Publicada en La Gaceta el 19 de junio de 2026, la Ley 1282 introduce cambios significativos en la representación de socios, accionistas y miembros de sociedades mercantiles.
El cambio clave
Todo poder de representación debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil correspondiente para que produzca efectos legales.
Consecuencias del incumplimiento
- ❌ El poder carecerá de efectos frente a la sociedad y frente a terceros.
- ❌ El Registro Mercantil podrá denegar la inscripción de los acuerdos adoptados.
- ❌ La sociedad deberá actualizar el Registro de Beneficiario Final.
- ❌ Imposibilidad de inscribir actos o contratos otorgados por la sociedad.
El tiempo es ahora
Las empresas deben revisar sus estructuras de participación accionaria y los poderes otorgados.
En D'IMPACTO, S.A. asesoramos a empresas en la elaboración, inscripción y actualización de poderes de representación conforme a la Ley 1282.
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