Nuevos requisitos para representar sociedades mercantiles en Nicaragua

Publicada en La Gaceta el 19 de junio de 2026, la Ley 1282 introduce cambios significativos en la representación de socios, accionistas y miembros de sociedades mercantiles.

El cambio clave

Todo poder de representación debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil correspondiente para que produzca efectos legales.

Consecuencias del incumplimiento

  • ❌ El poder carecerá de efectos frente a la sociedad y frente a terceros.
  • ❌ El Registro Mercantil podrá denegar la inscripción de los acuerdos adoptados.
  • ❌ La sociedad deberá actualizar el Registro de Beneficiario Final.
  • ❌ Imposibilidad de inscribir actos o contratos otorgados por la sociedad.

El tiempo es ahora

Las empresas deben revisar sus estructuras de participación accionaria y los poderes otorgados.

En D'IMPACTO, S.A. asesoramos a empresas en la elaboración, inscripción y actualización de poderes de representación conforme a la Ley 1282.

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Bayardo Rodríguez
Bayardo RodríguezGerente General – D´IMPACTO, S.A. Master en Administración de Empresas, asesor y consultor empresarial.

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