Análisis Legal: Días Feriados en Nicaragua
Ley 1272 y su impacto en la planificación empresarial – Nueva reforma del artículo 66 del Código del Trabajo
Resumen Ejecutivo
En Nicaragua, a partir de la reciente Ley 1272 publicada en la Gaceta «Diario Oficial» No. 11 del 20 de enero del año 2026, que consiste en la última reforma del artículo 66 del Código del Trabajo, se dispone de un total de catorce días feriados, siendo indispensable conocerlos para hacer una planificación adecuada en la Empresa y del trabajo mismo, además estar preparado para proceder en casos en que se tengan que laborar ya sea para su sustitución, su compensación o incluso su pago.
Es por ello que en este espacio les quiero hablar sobre las opciones legales que se pueden implementar en su Empresa.
Días Feriados en Nicaragua: impacto económico y cultural en la Sociedad
Para poder conocer el significado del término feriado se hace necesario, en primer lugar, descubrir su origen etimológico. El término «Feriado» proviene del latín, exactamente es y se conforma de dos componentes de dicha lengua: el sustantivo «feria», que puede traducirse como «días festivos», y el sufijo «-ado», que se usa para indicar «que ha recibido la acción». El concepto de feriado alude a aquello vinculado a la feria, en el sentido de la interrupción y el descanso del trabajo, es decir, es una jornada en la cual se suspenden las obligaciones laborales. En suma, el término suele referirse específicamente al día que no es laborable.
En Nicaragua por disposición legal del arto. 66 del Código del Trabajo, tenemos en la actualidad un total de catorce días feriados nacionales, esto de acuerdo con la reciente Ley 1272 publicada en la Gaceta «Diario Oficial» No. 11 del 20 de enero del año 2026, que agregó cuatro días más a los ya existentes. Anteriormente este artículo había sido reformado por la Ley No. 1118, publicada en el Diario Oficial No. 92 del 20 de mayo de 2022, y por la cual se instituyó como Feriado Nacional el día 30 de mayo en el que celebramos el día de las madres nicaragüenses.
Calendario Completo de Días Feriados Nacionales:
El Código del Trabajo desde su promulgación tenía un total de nueve días feriados, y con las últimas reformas se le han adicionado cinco días más, y así tenemos que nuestro nuevo calendario completo comprende las catorce fechas antes mencionadas.
Trabajo en días Feriados: Sustitución y Compensación del Descanso
Sobre este punto es necesario aclarar la interrogante que si ¿es obligatorio laborar los días feriados Nacionales? En respuesta a esta inquietud, y aunque parezca contradictorio a la finalidad del establecimiento de los días Feriados obligatorios (que son días de fiesta) por disposición legal o incluso acuerdos con el Empleador, es posible llegar a laborar los mismos.
En el primer escenario tenemos que el arto. 69 del Código del Trabajo establece una serie de situaciones y trabajos que se pueden realizar en los días Feriados, ya sea porque son trabajos que no se pueden interrumpir por la índole de las necesidades que satisfacen, por motivos de carácter técnico, las farmacias de turno y establecimientos dedicados al recreo, o aquellos en que la discontinuidad causaría notables perjuicios al interés público, a la industria o al comercio; trabajos destinados a reparar deterioros siempre que la reparación sea impostergable, trabajo que no puedan ejecutarse sino en tiempo o que dependan de la acción irregular de fenómenos naturales; las labores, industrias o comercios que respondan a necesidades cotidianas e indispensables de la alimentación; también está el supuesto de trabajar en días Feriados las labores reguladas en el arto. 59 del Código del Trabajo.
Ante esta situación de laborar este día Feriado que en principio es de descanso obligatorio y con derecho a salario, ¿cómo queda la situación del trabajador respecto al descanso que le fue otorgado? En ese sentido el Código del Trabajo brinda dos soluciones o alternativas: la primera es que se reponga o sustituya el descanso con otro día de la semana, incluso atendiendo la complejidad de las empresas que se ven imperiosamente obligadas a laborar en días feriados y que tampoco pueden suspender las actividades en los días ordinarios, ha establecido que el descanso sea por dos medios días continuos, esto es: «Desde el mediodía del correspondiente al descanso hasta el mediodía siguiente» (arto. 69 literal b) C.T); y también Por turno, esto es «reemplazando el descanso de un día por dos medios días en cada semana» (arto. 69 literal a) C.T); la otra solución es que en caso que no sea posible hacer tal sustitución de un día por otro, al trabajador que se le afecte el descanso del día Feriado, le sea remunerado. En este sentido hay que hacer algunas aclaraciones antes de proceder a explicar la forma de retribución.
En principio es menester aclarar que el día Feriado puede coincidir con cualquier día laborable de la semana en cuyo caso no hay mayores complicaciones con la sustitución del descanso por otro día de la semana, pero también puede ser el caso que el día Feriado coincida con el día de Descanso Semanal instituido conforme el arto. 64 C.T, en este caso, la regla cambia, porque lo primero que dispone el Código del Trabajo en su 68 es que éste sea Compensado, es decir, el empleador deberá otorgar dos días de descanso continuo: uno por el séptimo de descanso, y otro por el día Feriado, y esta es una de las principales diferencias entre un Día Feriado Obligatorio con un día Asueto, en donde ambos conceden igual derecho a descanso y salario por igual, pero en el caso del Asueto cuando coincide con el día séptimo de descanso, no opera tal Compensación.
Planificación adecuada del trabajo en equipo considerando los días feriados es esencial para la productividad empresarial
Pago de los Feriados Laborados
Cuando el Feriado laborado no es sustituido por otro día a como se explicó antes, sino que sea pagado, es decir que, a cambio del descanso, el trabajador opta porque este día se le pague a como lo contempla el arto. 68 C.T. Por lo que es importante conocer y precisar como debe operar este pago. En principio partimos que el Código del Trabajo señala que: «Si algún día feriado nacional coincide con el séptimo día, éste será compensado, y al trabajador que labore se le remunerará como día extraordinario de trabajo»; aunado a lo anterior, en el arto. 65 el mismo Código del Trabajo señala que: «Los días compensatorios de los días de descanso semanal o séptimo día que se trabajen, deben ser remunerados como días extraordinarios de trabajo», y la fórmula del pago lo encontramos en el arto. 62 C.T que señala que: «Las horas extraordinarias y las que labore el trabajador en su día de descanso o compensatorio por cualquier causa, se pagarán un cien por ciento más de lo estipulado para la jornada normal respectiva», ya que de acuerdo al arto. 57 párrafo segundo del Código del Trabajo que claramente señala que: «Es trabajo extraordinario el que se realiza en los séptimos días, feriados nacionales y asuetos decretados».
Este punto cobra especial relevancia en vista que desde el Ministerio del Trabajo se ha generado una interpretación que dispone que al trabajador se le pagara además de su día de trabajo, el doble por laborar el Feriado, según el criterio expuesto por la Inspectoría General del Trabajo en el expediente Contencioso Administrativo No. 0097-0005-16-CA donde argumentan que «los trabajadores (que) laboraron los días catorce y quince de septiembre o uno de estos días, tenía derecho a que se le pagase el cien por ciento más de lo establecido para la jornada normal respectiva, es decir si el trabajador gana cien córdobas al día el empleador le pagará doscientos córdobas más por haber laborado en día feriado, éstos como adicionales pues los otros cien córdobas ya tenía su derecho a recibirlos por el mismo hecho de ser feriados…».
Sin embargo la Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Suprema de Justicia dejó claro este punto y sentado el precedente de que: «Los días feriados que se laboren se pagan en un cien por ciento más de lo estipulado para la jornada normal respectiva, es decir que se paga el doble de lo que se le pagaría al trabajador si fuese un día normal de trabajo (…) si un trabajador gana cien córdobas por día normal laborado, al trabajar un día feriado se debe de pagar un cien por ciento más, es decir cien córdobas más de los cien córdobas que ya recibe, debiéndosele pagar en total doscientos córdobas». (Sentencia No. 72, CSJ Sala de lo Contencioso Administrativo, Managua, dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho. Las una y treinta minutos de la tarde). Con lo cual, queda aclarado que el pago adicional es del cien por ciento mas de lo que devenga en el día o en la jornada ordinaria.
Situación jurídica del Feriado trabajado cuando coincide con el séptimo de descanso: Pago Doble o Triple
Una vez que se quedó aclarado como se debe proceder en el caso de Laborar un Feriado en el que se opta por su pago y no por su sustitución o compensación, es importante aclarar que se pueden presentar casos o situaciones en las que este pago pueda superar el cien por ciento adicional y convertirse en un pago doble o incluso triple, estos casos serían:
Si el día Feriado coincide con el séptimo de descanso, entonces de pleno derecho opera la compensación del día de descanso, esto es, trasladar este día de descanso semanal para el día siguiente inmediato, ya que el disfrute de un derecho laboral (en este caso el feriado) no puede desmejorar ni obstruir el disfrute de otro derecho laboral (en este caso el descanso al día séptimo que otorga el arto. 64 C.T), por lo que en este caso estamos ante el descanso de DOS días continuos, pues en esta hipótesis puede suceder lo siguiente: El Trabajador labora el día de Feriado sin que haya una compensación con otro día de la semana, en este caso estaría devengando el salario por el Feriado Laborado y también estaría devengando el salario por el Séptimo laborado que no le fue compensado, resultando una sumatoria de TRES días (el día ordinario, el día de descanso semanal, y el día Feriado), claramente que la hipótesis o supuesto de hecho para llegar a este punto es: Coincidir el día Feriado con el séptimo de descanso (arto. 68 C.T) y que no haya compensación alguna o sustitución del descanso, es decir, el Trabajador laboró este día en que se dio esta doble conjunción sin haber tomado ningún descanso.
Para una mejor ilustración les prepare este gráfico de los tres círculos donde se puede ver la hipótesis o conjunción para que opere el pago del Feriado.
Conclusión
En conclusión, en Nicaragua de los catorce días que tenemos en nuestro calendario laboral, tenemos casos en los que es necesario o posible laborar los mismos de acuerdo con lo estipulado en el Código del Trabajo. En este caso tenemos la opción de la sustitución del descanso por otro día, también la compensación cuando el Feriado coincide con el séptimo de descanso, y en el caso que se deba laborar también tenemos la opción del pago por este día Feriado Laborado un cien por ciento mas del valor del día ordinario, y si se da la doble conjunción de que coincidan el día Feriado con el séptimo de descanso, y no haya sustitución ni compensación, es decir, que se labore, entonces el pago debe ser triple a razón del pago del día ordinario laboral, el pago del día Feriado, y el pago por el séptimo de descanso no tomado.
Este artículo refleja únicamente la opinión personal y exclusiva del autor y no representa necesariamente la postura de D’IMPACTO, S.A. La información aquí proporcionada tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. Para situaciones específicas, consulte con un profesional del derecho laboral.
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